Las comunidades de propietarios son el caldo de cultivo idóneo para toda suerte de conflictos. Lo que a un vecino le parece bien a otro le puede disgustar. Una de las disputas frecuentes gira en torno a la entrada al edificio de personas ajenas a la comunidad. ¿Se podría prohibir o limitar? Veamos qué dice la ley al respecto.
Según establece la ley, todos los propietarios tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes, siempre y cuando no afecte negativamente al resto de los propietarios o a la propia comunidad. Incluso los morosos comunitarios podrán disfrutar de ellas, como usar la piscina o la pista de pádel, salvo que en los estatutos de la comunidad se haya pactado lo contrario.